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El Proceso de Cobro Judicial en Costa Rica

  • Foto del escritor: MSc. Alba Alicia  Murillo Murcia
    MSc. Alba Alicia Murillo Murcia
  • 11 may 2021
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 23 ene

En este artículo explicaremos de forma breve y clara el proceso de cobro judicial en Costa Rica, detallando las partes que intervienen, los plazos legales y las acciones que pueden tomarse en caso de deudas impagas. Si busca abogados en Pérez Zeledón o zonas cercanas para asesorarle sobre este tema, aquí encontrará información valiosa para tomar decisiones informadas.

Partes y Elementos en un Proceso de Cobro Judicial

En un proceso de cobro judicial, es fundamental identificar las partes involucradas:

  • Acreedor: La persona o entidad a quien se le debe dinero.

  • Deudor: La persona obligada a pagar la deuda.

  • Fiador o Aval: Quien respalda al deudor, asumiendo la responsabilidad en caso de incumplimiento.

  • Objeto de Garantía: Incluye bienes como una hipoteca sobre una propiedad, una prenda sobre un vehículo o un título valor (letra de cambio o pagaré).

  • Embargo: Un gravamen judicial que recae sobre bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias y salarios.

Plazos Clave en los Procesos de Cobro Judicial

Es importante conocer los plazos relacionados con las deudas:

  • Plazo de vencimiento: Es el tiempo acordado entre acreedor y deudor para cancelar la deuda.

  • Plazo de prescripción: Es el tiempo después del cual el acreedor pierde el derecho de reclamar la deuda.

Plazos comunes de prescripción:

  • Hipotecas: 10 años desde la fecha de vencimiento.

  • Prendas, letras de cambio o pagarés: 4 años desde la fecha de vencimiento.

Acciones en Caso de Deudas Impagas

¿Qué sucede si el deudor no paga? El acreedor puede iniciar un proceso de cobro judicial contra el deudor y el fiador. Este proceso permite embargar bienes, salarios y cuentas bancarias.

¿Qué sucede si no hay bienes o cuentas embargables? Aunque el proceso puede establecerse, la deuda podría ser considerada incobrable si no existen bienes o ingresos embargables.

¿Qué sucede si solo el fiador tiene bienes embargables? El acreedor puede exigir el pago al fiador, quien posteriormente puede demandar al deudor por el monto pagado, convirtiéndose en acreedor del deudor (Art. 944, Código Civil).

¿Se pueden embargar pensiones? No. Las pensiones son inembargables según el Art. 984 del Código Civil.

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